Suspensión de contratos laborales
Una decisión acertada de la Secretaria del Trabajo al ampliar a dos meses más el periodo de la suspensión de contratos a más de 150 mil trabajadores mediante un decreto ejecutivo, con el objetivo de sostener los empleos en el país y beneficiar a los trabajadores y las empresas, dijo el reconocido jurista y académico universitario Alceste Menardi,
Menardi, resaltó y reconoció la acción del gobierno por el esfuerzo de garantizar y sostener los empleos en el país, “el fin supremo es garantizar la seguridad alimentaria de la las familias de estos 150 mil trabajadores y mantener la paz social, porque la pandemia demanda un abordaje integral”.
“Tenemos que decir que esta suspensión se dio en el marco de una pandemia y entonces en ese sentido el Ministerio del Trabajo, hace bien al darles esa seguridad jurídica laboral a todos los trabajadores, así como también a los patronos” aseveró Menardi.
“Basado en el Código Laboral en los artículos 99,101, 109, 110 y 111, la disposición del ejecutivo es correcta y basada jurídicamente respecto a la ampliación por única vez sin recurrir a reformas de la ley ante el Congreso Nacional”, detalló Menardi.
Agregó, “esta prórroga se tiene que dar por una sola vez y se deberán realizar las acciones jurídicas necesarias”.
El también catedrático universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), dijo que “lo expresado hoy por las autoridades de la Secretaria del Trabajo y la decisión referente a proteger y tutelar los derechos de los trabajadores es sabía”.
Menardi es del criterio que “la suspensión temporal del contrato de trabajo, por haber transcurrido ya 120 días, para mucho de nosotros los abogados lo justificamos a los trabajadores en las distintas empresas que asesoramos”.
El jurista en su análisis de la ley laboral explicó que, “una vez analizado lo que señala el marco jurídico laboral hondureño vigente, tenemos que decir que en los artículos 99, 110 numeral 2 en relación al artículo 101 y 111 numeral 8 , ahí no establece que si nosotros miramos de forma profunda, no necesariamente necesitamos la reforma, para ampliar la suspensión temporal de los contratos, porque como lo señala el artículo 101 no ha concluido la causal por la que se dio esta suspensión del contrato de trabajadores, es decir pues no habido fecha en la que esta pandemia vaya a concluir o haya terminado”.
Profundizó, que “esto debe servirle de tranquilidad a los trabajadores, pero también dejar cualquier vació totalmente descartado y darle respuesta jurídica, me parece bien lo que la Secretaria del Trabajo, también está proponiendo, para que de este manera en forma clara y exacta quede en totalmente el camino jurídico de lo que se va hacer con esta prórroga, dada por una sola vez aunque repito ya el marco jurídico laboral nos establece que es lo procedente”