Agroexportaciones versus Ley de Divisas
Autora:
MSc. Melina Armijo. Consultora en Agronegocios Internacionales, Desarrollo Rural, Cadenas de Valor y Compradores Internacionales
Con las reformas estructurales a la economía a inicios de los años 90´s, el régimen cambiario del país pasó de tipo de cambio fijo a un tipo de cambio que fluctúa conforme a un tipo de cambio base determinado por el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, se estableció una Ley que obliga a repatriar las divisas provenientes de las exportaciones, instaurando plazos conforme al tipo de producto.
La repatriación de divisas proveniente de las exportaciones no es exclusiva de Honduras; no obstante, la misma no ha sufrido cambios conforme a los nuevos canales de comercialización y distribución del comercio internacional. Éste es un punto central, pues la ley hondureña de ingreso de divisas provenientes de las exportaciones contempla una serie de ordenanzas que las empresas exportadoras de todo tipo deben de cumplir. En la mayoría de los casos, si éstas ordenanzas no son acatadas, la ley hondureña denota “sanciones pecuniarias”. Y en el peor de los casos, su no cumplimiento resulta en una penalización que impedirá a la empresa realizar una próxima exportación. Pero examinemos un poco de forma reflexiva, ¿Qué tan conveniente y acorde a un mundo globalizado todavía resulta ésta ley?
En conversación con Keny Molina, Director Comercial del grupo Agrolibano, la empresa centroamericana más exitosa en exportaciones de melón hacia el mundo, nos comenta de las dificultades de la actual legislación repatriación de divisas.
Según Keny Molina, para Agrolibano, una empresa que exporta más de 4,000 contenedores de fruta fresca a más de 40 países en tres continentes, el sistema actual provoca diferentes complejidades según el eslabón de la cadena de valor, y en general en las operaciones administrativas de la empresa.
Por ejemplo la fruta fresca, generalmente se vende a consignación en mercados externos a un precio que aún no se conoce – conocido como – spot price – , y que se pacta al momento de la transacción de compra/venta en el mercado de destino, después de más de tres semanas de embarque. Esto conlleva a que la empresa no pueda realizar a priori una declaración exacta de ingreso de divisas provenientes de exportación. La solución inmediata es trabajar con precios históricos, según la temporada del año anterior. Pero esto no siempre resulta certero. Pues, no solamente influye el desconocimiento del precio, sino también en procesos de exportación de fruta fresca, generalmente existen perdidas por descarte de fruta dañada que por algún motivo no superó la travesía marítima. Esta situación tiene un efecto inmediato en la planificación, por consiguiente declaración de ingresos de divisas.
Otra situación que influye en procesos de exportación es la logística. La precisión de arribo de contenedores de un puerto A, a un puerto B es una situación que está fuera de control de cualquier exportador. Para el caso de Agrolibano ha reportado retrasos de hasta 21 días de travesía, lo que no solamente provoca pérdidas de producto, sino también tiene un efecto en los ingresos de la empresa, y de forma reiterada en la declaración de divisas por exportaciones.
Otra situación importante, según Keny Molina, “son las cuentas por cobrar irrecuperables, donde en casos específicos hay clientes que no nos pagan, lo cual no solo implica la perdida financiera, sino también el impacto en los procesos de repatriación de divisas”.
En el caso de exportaciones de banano, Finca Tropical, cuyo Gerente General, Don José Obregón, afirma que en la realidad, existen empresas europeas que solicitan hasta 45 días de crédito para poder hacer efectivo un pago de exportaciones de fruta fresca. Mientras que el BCH exige la repatriación de divisas por exportaciones de bananos en un plazo menor a 30 días. Para contrarrestar ésta situación, Finca Tropical ha optado por la medida de crear una reserva de efectivo que le permita cumplir con la declaración de repatriación de divisas, pese a que aún no perciba sus ingresos. Según Don José, esto constituye un gran esfuerzo financiero para la empresa.
¿Pero qué sucede en otros países de la región centroamericana?, pensemos en Costa Rica. Costa Rica es el líder de exportación de piñas a nivel mundial. Cuando se habla de piñas en mercados externos, la primera asociación es Costa Rica y su eslogan “essential Costa Rica”.
Debido a esta internacionalidad, según el artículo No. 11 del reglamento para las operaciones cambiarias de contado del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los agroexportadores de esta nación tienen la posibilidad de depositar sus divisas provenientes de exportaciones en una cuenta bancaria en el exterior. De forma literal el artículo expresa lo siguiente:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Toda persona física o jurídica que haya obtenido divisas por la exportación de bienes, servicios y turismo, deberá liquidarlas en alguno de los entes autorizados o demostrar su ingreso al país ante el Banco Central, por los medios que este determine. La Junta establecerá, en el reglamento correspondiente, los plazos y las demás condiciones para cumplir con este requisito.
Para tales efectos, los exportadores rendirán un informe certificado por un Contador Público Autorizado sobre las exportaciones realizadas así como de las divisas liquidadas o ingresadas por ese concepto. Además, el exportador estará cumpliendo efectivamente con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y no viola lo indicado en el artículo 92 de la misma Ley, si presenta una certificación de Contador Público Autorizado, u otra prueba fehaciente, en la que se haga constar que:
a) Las divisas fueron vendidas en una entidad autorizada para operar en el mercado cambiario.
- b) Las divisas fueron depositadas o invertidas en una entidad autorizada para operar en el mercado cambiario
o en una cuenta de una entidad bancaria nacional en un banco del exterior a nombre del exportador.
Y es el inciso b) de esta legislación que faculta a los agroexportadores costarricenses a depositar sus divisas en entidades bancarias fuera del territorio centroamericano. Según el gerente técnico de la Cámara de Agroexportadores de Costa Rica (CADEXCO), el Sr. Walter Delangton, CADEXCO confirma que ese tipo de mecanismo en la práctica es utilizado por las empresas del sector agroexportador y que la relación en el ejercicio de esta modalidad es una transacción confidencial entre el Banco Central de Costa Rica y el empresario.
Esta medida costarricense es muy ágil para apoyar los procesos de exportación. Ya que en una gran mayoría de los casos, los agroexportadores hondureños y/o centroamericanos necesitan comprar insumos en el extranjero demandando dólares. Mantener cuentas de dólares en el extranjero sin controles estatales tan específicos, representa no solamente una gran ventaja para tener la libertad financiera y así poder realizar las operaciones necesarias sin afectar el flujo de caja de una empresa; sino que también evita someter las ganancias de la empresa a pérdidas financieras derivadas de tipo cambiario.
Revisitando el caso de Finca Tropical, ante la situación de que no siempre los pagos por exportaciones son inmediatos, o bien el caso de grupo Agrolibano en donde existen cuentas por cobrar que gestionar; y en general para evitar iliquidez financiera en las empresas, por ejemplo el Banco Central de Colombia[1], en su legislación de repatriación de divisas establece lo siguiente: “Los Residentes deberán reintegrar a través del Mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes”.
En resumen, las transacciones derivadas de un proceso de exportación, especialmente en el sector de frutas y vegetales frescos, dado diferentes factores externos descritos en éste artículo, no siempre son predecibles. Especialmente en Honduras, los agroexportadores toman muchos riesgos para poder consolidar procesos de exportación y así competir internacionalmente.
Dadas las experiencias de empresas agroexportadoras de larga trayectoria como Agrolibano y Finca Tropical, la legislación hondureña de repatriación de divisas proveniente de las exportaciones necesita crear nuevos mecanismos de control más acordes a la realidad de un mundo globalizado. Además nuevos mecanismos que minimicen las pérdidas de tipo cambiario por la estricta ordenanza de repatriación de divisas.
¿Podrán los empresarios hondureños a futuro contar con un mecanismo como el de Costa Rica?, ¿Podrán los agroexportadores manejar sus divisas en cuentas bancarias en el exterior?
Esperemos que con el avance del comercio electrónico, las tecnologías financieras y otros mecanismos que facilitan negocios globales, pronto Honduras cuente con mayores facilidades para transar internacionalmente de una forma más sencilla.
[1] https://www.banrep.gov.co/es/busqueda-preguntas-abc/7700